<p>COSTAS. HIPÓTESIS CAUSATORIA EN LA CONDENA A SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|134-" >420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla</a> prevé una hipótesis causativa de la condena al pago de costas, basada en el hecho de no obtenerse una resolución favorable, lo cual acontece si el demandado obtiene una sentencia contraria por haberse declarado probados los hechos de la acción o acciones ejercidas, y de las constancias que integran el procedimiento de origen se advierte que el tribunal de apelación, al revocar la sentencia de primer grado, dicta un fallo en el que, reasumiendo jurisdicción, decide la controversia en lo principal, declarando que el actor probó la acción ejercida, en tanto que el demandado no justificó las excepciones opuestas, por lo que se le debe condenar al pago de las costas de primera instancia.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rosa María Temblador Vidrio
- Epoca
- Décima Época