Civil Tesis Aislada

COSTAS. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO RESPECTO DEL APODERADO DE ALGUNA DE LAS PARTES POR EXHIBIR UN DOCUMENTO DECLARADO FALSO, AL NO SER PARTE FORMAL EN EL JUICIO, PUES SE VIOLARÍA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil, la parte demandada promovió un incidente de falsedad de documento respecto del contrato de cesión de derechos de propiedad y de posesión, el cual se declaró fundado en la sentencia definitiva y, por ende, se le absolvió y se condenó a la actora al pago de costas. En apelación, el tribunal de alzada modificó dicha condena. Ante ello, la demandada promovió amparo directo con la finalidad de que la condena en costas se decretara también en contra de la persona apoderada de la parte actora, pues señaló que esta última fue quien presentó el documento que se declaró falso y no la persona que le otorgó el poder. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la condena al pago de costas respecto del apoderado de alguna de las partes por exhibir un documento declarado falso, al no ser parte formal en el juicio, pues se violaría su derecho de audiencia previa. Justificación: El artículo 2546 del Código Civil para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, establece que el mandato es un contrato por el que la persona mandataria se obliga a ejecutar, por cuenta de la persona mandante, los actos jurídicos que esta última le encarga. La representación constituye la acción de una persona dotada de poder que obra a nombre y por cuenta de otra; es también la declaración unilateral de la poderdante y aceptada por la persona apoderada de ser representada frente a terceras personas para realizar un determinado acto jurídico en su nombre. En mérito de ello, otorgado el poder, el acto que realiza la persona apoderada a nombre de su representada produce efectos jurídicos directamente sobre el patrimonio de quien le otorgó el poder; por lo que la persona apoderada queda completamente ajena a los derechos y obligaciones que deriven del acto realizado, es decir, la persona poderdante es quien encarga la ejecución de actos jurídicos y la persona apoderada es quien los ejecuta, pero siempre a nombre ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.11o.C.59 C (11a.)
Fecha de resolucion
4 de julio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Fernando Rangel Ramírez
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.11o.C.59 C (11a.)