<p>COSTAS. LOS INTERESES COMO CONCEPTO INTEGRANTE DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO SOBRE LA CUAL SE LIQUIDARÁN AQUÉLLAS, SE GENERAN DESDE LA FECHA DE SU RECLAMO Y HASTA QUE CAUSE ESTADO EL AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO NATURAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).</p>
7
Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|9|92-" >146 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco</a> establece que para efectos de regular las costas del juicio servirá de base la cuantía del negocio que se hubiere establecido en sentencia, hasta la fecha en que cause ejecutoria. Por su parte, la desaparecida Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia intitulada: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/207342" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CUANTÍA DEL NEGOCIO. INCLUYE LA SUERTE PRINCIPAL Y LOS INTERESES DEMANDADOS PARA EL EFECTO DE REGULAR LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)</a>.", localizable en la página 289, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, sostuvo que para determinar los honorarios de los abogados conforme al arancel local correspondiente, en los casos en que no exista pronunciamiento judicial que absuelva o condene al pago de intereses, aquéllos deben deducirse tanto de la suerte principal, como de los intereses calculados a la fecha en que el profesionista se retire del asunto, en razón de que su participación en el litigio es sobre la totalidad de las prestaciones discutidas en el juicio y por todo el tiempo que éste se prolongue. Con base en lo anterior, resulta objetivamente correcto y legal concluir que los réditos de los que se habla, en el caso en que se decrete la caducidad de la instancia en el juicio de origen, deben calcularse desde el momento de su reclamo y hasta el momento en que causa estado el proveído en que se decretó aquélla, habida cuenta que es hasta ese instante que adquiere firmeza la determinación perentoria, lapso hasta el cual se obligó a litigar a la parte vencedora.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MAT
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de julio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Fernando Alberto Casasola Mendoza
- Epoca
- Décima Época