Tesis Aisladas

<p>COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8396-" >1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO</a>, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORA

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Resumen

<p>Del citado artículo se advierte que siempre se hará condenación en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y a quien lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total. En ese sentido, en un juicio ejecutivo mercantil en el que el demandado no se apersonó a juicio y resultó procedente la acción cambiaria directa, pero el Juez, en ejercicio del control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios por ser usurarios, no procede el pago de costas conforme al precepto legal en cita, pues la condena no fue total, al haber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos que reclamó; ello, aun cuando no se contestó la demanda, ya que dicha actuación del Juez constituye una oposición oficiosa a las pretensiones del actor. Por tanto, debe considerarse que el demandado sí obtuvo una sentencia favorable a pesar de que no se apersonó, puesto que ello conlleva un beneficio económico, al no tener que erogar los intereses pretendidos en la acción.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época