<p>COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE SU CONDENA CUANDO EL DEMANDADO ES VENCIDO DE MANERA TOTAL, AUNQUE EN LA SENTENCIA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL ACTOR VARÍE POR VIRTUD DE LA REDUCCIÓN OFICIOSA DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE HACE EL JUEZ DE INSTANCIA, POR CONSIDERARLA USURARIA.</p>
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Resumen
<p>La hipótesis prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|58|8396-" >1084, fracción III, del Código de Comercio</a>, relativa a la procedencia de las costas en el juicio ejecutivo mercantil, contra el que fue condenado en juicio o contra el que no obtuvo sentencia favorable, se actualiza cuando se determina la procedencia de la acción cambiara directa y, por consiguiente, se constriñe al demandado al pago de todas las prestaciones reclamadas, con independencia de que el Juez de instancia, oficiosamente, reduzca la tasa de interés moratorio pactada en el documento base de la acción, por considerarla usuraria y ello traiga como consecuencia, que la condena por ese rubro sea menor a lo demandado originalmente, cuenta habida que no varía la circunstancia de que el enjuiciado haya sido vencido de manera total porque, de cualquier manera, el actor consiguió la pretensión favorable a sus intereses en perjuicio de su contraparte, quien no obtuvo su absolución.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de diciembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adán Gilberto Villarreal Castro
- Epoca
- Décima Época