Tesis Jurisprudenciales

<p>COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES SUPLETORIAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER SOBRE ESE ASPECTO CUANDO EL JUICIO TERMINA POR DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. </p>

1

Resumen

<p>La interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|8144-467|64|8165-467|64|8235-467|64|8382-467|64|8396-" >1051, 1054, 1063, 1082 y 1084 del Código de Comercio</a>, conduce a determinar que es improcedente la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o la ley procesal local respectiva al Código de Comercio, para resolver sobre la condena en costas en los juicios mercantiles que concluyan con desistimiento presentado después del emplazamiento. Lo anterior es así, porque en el sistema de prelación de las normas rectoras de los juicios mercantiles, deben preferirse, en primer lugar, las convenidas por las partes o, en su defecto, las establecidas en el Código de Comercio y las leyes mercantiles, en tanto que la supletoriedad constituye un sistema que reviste carácter excepcional o extraordinario para la corrección de vacíos legislativos o el complemento de la legislación especial en aquello que resulte necesario para resolver la cuestión puesta a consideración del Juez; esto es, uno de los requisitos para que opere la supletoriedad consiste en verificar la necesidad de la aplicación de la norma supletoria para resolver la controversia o el problema jurídico planteado, lo que implica que si entre las reglas de la ley especial (Código de Comercio) existe alguna con la cual pueda solucionarse el problema jurídico, esa disposición debe aplicarse sin acudir a alguna otra de la ley supletoria, por más que esta última parezca adecuada o específica. Ahora bien, tratándose de la condena en costas, las disposiciones de los artículos 1082 y 1084 del código aludido, sí ofrecen una regla con la cual el Juez puede resolver si condena o absuelve del pago de costas en el supuesto en que el juicio concluye con desistimiento posterior al emplazamiento, la cual consiste en que ordena imponer las costas a la parte que haya actuado con temeridad o mala

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época