<p>COSTAS EN EL LAUDO ARBITRAL. NO SE ACTUALIZA LA CONDENA A SU PAGO CUANDO NO SE EMITIÓ UNA DECISIÓN DE FONDO EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8396-" >1084, fracción V, del Código de Comercio</a> prevé la condena al pago de costas a quien intente acciones improcedentes. Ahora bien, si se demanda la nulidad de un laudo arbitral y ésta no se acredita durante el procedimiento de primera instancia, ello no actualiza la condena en costas, dado que la improcedencia de la acción a que se refiere la fracción en comento, es aquella que, ante la falta de algún presupuesto procesal, no pudo estudiarse el fondo de la controversia planteada, es decir, emitir una decisión de fondo en relación con la nulidad.</p><br><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ismael Hernández Flores
- Epoca
- Décima Época