Tesis Aisladas

<p>COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA OPERA ANTES DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, ES INEXISTENTE UNA CONDUCTA PROCESAL SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS E INNECESARIA LA INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE ÉSTE DEBE APLICARSE LITERALMENTE.</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2361/2013, del que derivó la tesis aislada 1a. LXXV/2014 (10a.), (1) de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005805" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, CON EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>.", estableció que, por regla general, en materia mercantil el actor es quien debe asumir el pago de costas en aquellos casos en que opere la caducidad de la instancia, con la distinción del supuesto fáctico en que la parte demandada actúe de mala fe. Para lo cual, el juzgador, con el objetivo de no vulnerar el principio de igualdad entre las partes contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, debe valorar los elementos subjetivos que se desarrollaron durante el iter procesal. Ahora bien, dicho análisis sólo es aplicable en aquellos casos en que la litis esté integrada, es decir, cuando la demandada sea emplazada a juicio, comparezca y dé contestación a la demanda, de suerte que exista una actividad procesal que analizar. No obstante lo anterior, si la caducidad de la instancia opera antes de emplazar a la demandada, es inexistente una conducta procesal susceptible de ser analizada e innecesaria la interpretación conforme del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8333-" >1076, fracción VIII, del Código de Comercio</a>, por lo que éste debe aplicarse literalmente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época