Tesis Aisladas

<p>COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>El artículo citado prevé: "La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: ... IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.". De lo anterior, se advierte que la condena en costas se regula sobre la base del vencimiento puro que da lugar a la compensación o indemnización obligatoria, en favor de la parte que venció; de manera que quien pierde, debe resarcir al vencedor de las molestias, erogaciones y perjuicios que tuvo que realizar en el juicio para el reconocimiento de su derecho y obligar al perdidoso a cumplir. Ahora bien, cuando un acto de autoridad se califica de ilegal, en detrimento de la parte quejosa, el efecto restitutorio obliga a la Sala a respetar ese derecho y resolver como debió hacerlo desde un inicio, por lo que, como consecuencia del efecto protector el apelante que inicialmente obtuvo un beneficio, logró esa situación por una sentencia que al final es declarada ilegal en el amparo; por lo que el apelante por el efecto del amparo resulta vencido y sentenciado por dos sentencias conformes de toda conformidad. Asimismo, la sentencia dictada en segunda instancia queda anulada cuando en la ejecutoria de amparo así se establece y los efectos de la sentencia protectora no son más que aquellos que se emiten con el propósito de restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, por lo que la autoridad responsable que se ve constreñida a emitir un nuevo fallo en el que confirma la sentencia de primera instancia no debe dejar de condenar en costas al apelante que haya sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad. Por tanto, aun cuando en principio el apelante haya obtenido resolución favorable y hasta ese momento el recurso no fue infructuoso; lo ci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época