COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. ES IMPROCEDENTE CONDENAR A LA PARTE SOBRE QUIEN SE DECRETARON, AUN CUANDO EN LA APELACIÓN SE HAYA CONFIRMADO LA NEGATIVA A REVOCARLAS, PUES AMBAS RESOLUCIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE SENTENCIAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un procedimiento de providencias precautorias se decretó la retención de cuentas bancarias. La persona sobre quien se decretaron solicitó su revocación, lo cual no fue acordado de conformidad. En su contra interpuso recurso de apelación y el tribunal de alzada confirmó dicha determinación. La solicitante de las medidas precautorias promovió amparo indirecto. Señaló que debió condenarse en costas a la persona contra quien se decretaron y que fue quien interpuso la apelación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional a fin de que se condenara en costas al estimar actualizado el supuesto previsto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente condenar en costas a la parte sobre quien se decretaron las medidas cautelares o providencias precautorias, aun cuando en la apelación se haya confirmado la negativa a revocarlas, pues ambas resoluciones no tienen el carácter de sentencias y, por tanto, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo referido. Justificación: Conforme a los artículos 1077 del Código de Comercio y 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles , de aplicación supletoria a la legislación mercantil, las sentencias definitivas son las resoluciones que tienen como finalidad decidir sobre la controversia principal. Con base en ello, no se actualiza el supuesto previsto en el invocado artículo 1084, fracción IV, para condenar al pago de costas cuando se confirma la resolución que no acogió la solicitud para que se revocara una medida cautelar. Ello, pues la resolución que declara infundada la revocación de la providencia precautoria y la que la confirmó son determinaciones que no deciden el fondo de la controversia. El procedimiento seguido con motivo de la solicitud de revocación de la medida cautelar no equivale a un juicio y, por ende, no puede estimarse un procedimiento contencioso, pues se instó por la persona sobre ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.85 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de diciembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.85 C (11a.)