<p>COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CONDENA A SU PAGO ES IMPROCEDENTE SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|134-" >420 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla</a> establece la procedencia de la condena en costas en contra de quien no obtiene una resolución favorable en lo principal, incidentes o en los recursos de apelación y reclamación, por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200306|1|136-" >421</a> del referido ordenamiento, prevé una hipótesis causativa de la condena de costas, basada en el hecho de que cuando la resolución se enmiende o revoque en lo principal, quedará insubsistente de plano la condena que se hubiere hecho en costas, y no procederá condena por ese concepto en el recurso. Lo que acontece cuando el tribunal de apelación responsable, al revocar la resolución de primer grado, y declarar no probada la acción intentada por el actor, no se pronuncia sobre las costas causadas en segunda instancia, pues al haber revocado la resolución en lo principal, no podrá proceder en consecuencia la condena en el recurso.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Rosa María Temblador Vidrio
- Epoca
- Décima Época