<p>COSTAS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL, EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8396-" >1084, fracción IV, del Código de Comercio</a> exige para la condena en costas en ambas instancias la existencia de dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Ahora bien, al aludir a la sentencia debe entenderse que dicha disposición no se refiere a ésta como documento, sino al acto jurídico de decisión. Por tanto, tratándose de un juicio en el que existe acumulación de acciones y pluralidad de partes demandadas autónomas, en donde las prestaciones reclamadas de cada una de ellas, aunque contenidas en un solo escrito, son distintas, es inconcuso que también pueden dar lugar a distintas decisiones de fondo, no obstante que materialmente estén contenidas todas ellas en el cuerpo de una sola resolución, lo que a su vez provoca que para efectos de la condena en costas deba atenderse a dicha situación, pudiendo, en consecuencia, existir esa condena a pesar de no haber conformidad en todos y cada uno de los puntos resolutivos de las sentencias, si tal conformidad se da, por ejemplo, en cuanto a la absolución de uno de los demandados.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Abraham S
- Epoca
- Décima Época