Civil Jurisprudencia

COSTAS. SI LOS INTERESES SE REDUCEN JUDICIALMENTE POR USURARIOS, SE CONFIGURA UNA CONDENA PARCIAL, AUN CUANDO ÉSTOS SE HAYAN PEDIDO EN LA DEMANDA AL "PRUDENTE ARBITRIO JUDICIAL" Y NO A LA TASA ESTIPULADA EN EL PAGARÉ.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Se configuró una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito al resolver amparos directos derivados de juicios ejecutivos mercantiles en los que la parte actora demandó el pago de intereses moratorios "al prudente arbitrio de la autoridad judicial", y no a la tasa estipulada en los pagarés. Un tribunal consideró que al haberse fijado los intereses por la autoridad judicial y así haberse pedido y condenado, se estaba ante una condena total, por lo que procedía imponer costas conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio . En cambio, el otro tribunal negó eficacia a tal petición y consideró que debía atenderse a la tasa estipulada en el pagaré, de modo que al haber sido reducida de oficio por usuraria se estaba ante una condena parcial que impedía condenar en costas. Criterio jurídico: En juicio ejecutivo mercantil, la solicitud hecha en la demanda de condenar al pago de intereses moratorios "al prudente arbitrio de la autoridad judicial", y no a la tasa estipulada en el pagaré, no conduce a que, si al dictar sentencia, la autoridad judicial ajusta la tasa oficiosamente por usura se trate de una condena total. Justificación: Si bien en el juicio ejecutivo mercantil la parte actora puede acudir a demandar el pago de una suma menor a la consignada en el pagaré, cuando ésta acude a juicio y pide que su contraparte sea condenada al pago de intereses moratorios "al prudente arbitrio de la autoridad judicial" y no a la tasa estipulada en el pagaré, tal petición carece de eficacia y no permite considerar que acude a demandar una suma menor a la consignada en el título, pues, en el fondo, tal expresión equivale pretendidamente a una quita o remisión parcial de la suma de interés a su favor que, en tanto disposición patrimonial, requiere que medie claridad sobre el alcance del derecho o la suma pecuniaria a la que aparentemente se renuncia; y, en todo caso, sólo puede provenir de la voluntad de la acreedora o de quien ten...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CS. J/30 C (11a.)
Fecha de resolucion
13 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CS. J/30 C (11a.)