<p>COSTAS. LA SOLICITUD AL JUEZ DE ESTABLECERLAS EN FAVOR DEL ABOGADO PATRONO, DEBE REALIZARSE DENTRO DE LA DEMANDA INCIDENTAL QUE SE PROMUEVA PARA SU LIQUIDACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|899-" >127, párrafos primero y cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal</a> aplicable en la Ciudad de México, establece: "Los Jueces y Magistrados al momento de dictar la sentencia que condene a costas determinarán el monto líquido de las mismas si ello fuese posible, de no serlo se determinará por vía incidental. ...En caso de que la parte favorecida con el resultado del juicio haya sido asesorada por terceros, podrá solicitar al Juez que las costas sean determinadas en la sentencia a favor del abogado o la institución que lo haya patrocinado.". Ahora bien, de la interpretación de ese precepto se advierten dos supuestos: el primero, que dicha condena debe decretarse en la sentencia definitiva, porque es el momento procesal en que el juzgador establece a cargo de quién serán las costas del juicio; y el segundo, que la parte que tenga derecho a ese pago -existiendo condena previa- podrá solicitar que se determinen en favor del abogado patrono que la hubiera patrocinado en el procedimiento; de ahí que sea dable considerar que la solicitud al Juez de establecer las costas en favor del abogado patrono, debe realizarse dentro de la demanda incidental promovida para liquidar las costas.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Daniel Horacio Escudero Contreras
- Epoca
- Décima Época