Tesis Aisladas

<p>COSTO DE LO VENDIDO. EL SISTEMA POR EL QUE SE ESTABLECE ESE RÉGIMEN NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2008.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|100-22690|24|102-22690|24|104-22690|24|106-22690|24|108-22690|24|110-22690|24|112-22690|24|114-22690|24|116-" >45-A a 45-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, que instituyen el sistema de costo de lo vendido, no establecen alguna previsión relativa a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para su deducción, pero ello no implica que sean inaplicables los señalados para las deducciones en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|16|70-" >31, fracción IX</a>, del mismo ordenamiento. Lo anterior, porque además de que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|66-" >29, fracción II</a>, y 31, fracción IX (Sección I del Capítulo II) así como los diversos 45-A a 45-I (Sección III del Capítulo II) de la citada ley se encuentran en el Título II (personas morales), la interpretación armónica y sistemática del mencionado conjunto normativo lleva a concluir que el específico sistema del costo de lo vendido, al ser un concepto deducible, no tendría por qué prever algún requisito para su deducción y los requisitos para ello, en la medida en que el legislador quiso que ese sistema en especial se adecuara a las reglas previstas para las deducciones en general.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época