<p>COTEJO O COMPULSA DE DOCUMENTO PRIVADO EN PODER DE LA CONTRAPARTE. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DAR VISTA AL OFERENTE CON LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ORIGINAL SE ENCUENTRA EN UN DOMICILIO DIVERSO AL SEÑALADO PARA EL DESAHOGO DEL MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
7
Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|33|6205-" >798 de la Ley Federal del Trabajo</a>, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el documento privado consistente en copia simple o fotostática, podrá ser cotejado o compulsado con el original; para ello, el oferente debe precisar el lugar donde éste se encuentre. Por ende, si para la fecha de desahogo de la diligencia, la contraparte que tiene los documentos en su poder manifiesta que éstos ya no se localizan en el domicilio originario, sino en uno diverso, la autoridad jurisdiccional debe dar vista al oferente para que manifieste lo que a su derecho convenga, al tratarse de un hecho que no le es atribuible, ya que este dato escapa de su conocimiento; de no hacerlo así, su proceder infringe las normas esenciales del procedimiento, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >172, fracción III, de la Ley de Amparo</a>, que da lugar a su reposición.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época