<p>CRÉDITO BARATO OTORGADO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES (INFONACOT). DEFINICIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Constitución Federal, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123, apartado A, fracción XII</a>, no define al crédito barato (en materia de vivienda); tampoco la exposición de motivos del decreto que creó al Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), ni el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|6926-" >103 Bis de la Ley Federal del Trabajo</a> y menos la reforma de dos mil seis que transformó al fondo en cita en un instituto (Infonacot). Empero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver diversos amparos directos en revisión, en los que se controvirtió la constitucionalidad del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="534|24|460-" >44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores</a> (Infonavit), por violación al numeral 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal proporcionó una definición que, mutatis mutandi, al cambiar el organismo público descentralizado de interés social que lo otorga y el objeto que persigue, queda de la siguiente manera: "El financiamiento que se otorgue a los trabajadores, por parte del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para la adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar su nivel de vida, para incrementar su bienestar y el de sus familias, con una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese fin, con el objeto de que el trabajador pueda pagarlo y, en su momento liquidarlo, sin que sea gravoso ni exceda su capacidad real de pago, o bien, sin que dicho crédito llegue a exceder el valor del bien o servicio que se adquiera."</p><br><p>TERCER
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de julio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época