<p>CRÉDITO FISCAL POR ADEUDO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. NO ES UN ACTO MATERIALMENTE ADMINISTRATIVO AL QUE LE SEA APLICABLE LA REGLA PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117, EN CONCORDANCIA CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL DIVERSO 124, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).</p>
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Resumen
<p>La regla prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|234-" >último párrafo del artículo 117</a>, en concordancia con el último párrafo del diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|248-" >124</a>, ambos de la Ley de Amparo, los cuales, respectivamente, prevén: "Tratándose de actos materialmente administrativos, cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, en su informe justificado la autoridad deberá complementar en esos aspectos el acto reclamado. En esos casos, deberá correrse traslado con el informe al quejoso, para que en el plazo de quince días realice la ampliación de la demanda, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación. ..." y "En los asuntos del orden administrativo, en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que para complementarlo haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado. Ante la falta o insuficiencia de aquéllas, en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración.", sólo es aplicable a los pronunciados unilateralmente, de manera discrecional, por un órgano de la administración pública, en ejercicio de una potestad, cuyos efectos son directos e inmediatos, sin intervención de los gobernados; característica, esta última, que no tiene la determinación de un crédito fiscal por adeudo del servicio de agua potable, ya que de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201281|1|1-201281|1|2-201281|1|3-201281|1|4-" >84, 88, 91 y 92 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, para ser usuario de dicho servicio se requiere de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época