<p>CRÉDITOS FISCALES POR ADEUDOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. AUN CUANDO EXISTAN DOS RECURSOS PARA IMPUGNAR SU DETERMINACIÓN, CONTENIDOS EN ORDENAMIENTOS DISTINTOS, AL NO EXCLUIRSE ENTRE SÍ, ES OPTATIVO PARA EL PARTICULAR AGOTAR UNO U OTRO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, VIGENTE HASTA EL 5 DE ABRIL DE 2016).</p>
7
Resumen
<p>Los adeudos a cargo de los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado tienen el carácter de créditos fiscales, en cuya impugnación convergen la Ley de Agua Potable y Alcantarillado y el Código Fiscal, ambos del Estado de Quintana Roo, los cuales contienen medios de impugnación distintos contra las resoluciones que los determinan. Así, la primera, antes de su reforma publicada en el Periódico Oficial local el 5 de abril de 2016, en vigor al día siguiente, preveía el recurso de inconformidad, que procedía contra las resoluciones y actos de las autoridades encargadas de la aplicación e interpretación de la ley citada, y debía interponerse en el plazo de quince días siguientes a su notificación, mientras que, el segundo, establece el de revocación, el cual puede hacerse valer en el plazo de treinta días. En estas condiciones, no se está ante un problema de antinomia o supletoriedad, pues los recursos señalados no se excluyen entre sí. Por tanto, es optativo para el particular agotar uno u otro contra un mismo supuesto (determinación de un crédito fiscal).</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Dávila Gaona
- Epoca
- Décima Época