Constitucional Jurisprudencia

CRÉDITOS RESPALDADOS. LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERMITE CONOCER LOS QUE SE CLASIFICAN COMO TALES, ASÍ COMO EL EFECTO FISCAL QUE LES CORRESPONDE, POR LO QUE SE RESPETA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Con motivo de la reforma fiscal de 2013, vigente a partir de 2014, un grupo de empresas vinculadas con la industria automotriz demandó por la vía de amparo indirecto la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Entre otros aspectos, el grupo alegó que le causa inseguridad jurídica el artículo que prevé el concepto de “créditos respaldados”, cuyos intereses pactados reciben el tratamiento de dividendos en ciertos casos. El Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que consideró que el artículo relacionado con el concepto de crédito respaldado, y el tratamiento como dividendo de los intereses derivados de ese tipo de créditos, no afectó al grupo de empresas quejosas, por lo que sobreseyó en el juicio. Las empresas recurrieron la sentencia. Un Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el planteamiento de constitucionalidad. Criterio jurídico: La Ley del Impuesto sobre la Renta permite a las personas entender que el concepto de “créditos respaldados” implica la existencia de dos operaciones en las que uno de los créditos garantiza o respalda al otro. La norma también permite saber que los intereses de los créditos respaldados tienen el tratamiento de dividendos. Justificación: El artículo 11, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que los intereses de los créditos respaldados tienen el tratamiento de dividendos. Al respecto, la norma fiscal dispone que se consideran créditos respaldados, cuando se actualice alguno de los cuatro supuestos: 1. Operaciones en las que se proporcione recíprocamente efectivo, bienes o servicios. 2. Financiamiento garantizado por efectivo, acciones o instrumentos de deuda. 3. Créditos condicionados a la celebración de contratos que otorguen derechos de opción al acreedor. 4. Operaciones financieras de deuda con el propósito de transferir recursos de una parte relacionada a otra...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 234/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 234/2025 (11a.)