<p>CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD A SU PERSONAL.</p>
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Resumen
<p>El artículo 36 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco establece que para el pago de la compensación única por antigüedad al personal de la corporación, a partir del quinto año efectivo y hasta el décimo noveno, se les liquidarán seis meses de haberes por cada cinco años de servicio efectivamente computados, pagaderos al cumplir la edad de sesenta años, después de haber aportado un mínimo de cinco años al fondo de pensiones, para lo cual deberá considerarse el último haber percibido. En consecuencia, para determinar las cantidades a que tenga derecho el personal indicado, debe tomarse en consideración el sueldo base "haberes" con el que efectivamente haya realizado la aportación respectiva, al menos, del porcentaje del 8.5%, sin considerar, para esos efectos, cualquier retribución que no haya sido objeto de cotización.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Pedro Gámiz Suárez
- Epoca
- Décima Época