<p>CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SUELDO BASE "HABERES" DE SU PERSONAL PARA EFECTOS DE LAS APORTACIONES ORDINARIAS AL FONDO DE PENSIONES.</p>
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Resumen
<p>El artículo 25 del Manual de Seguridad Social del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco establece que el cálculo de las aportaciones ordinarias al fondo de pensiones se realizará sobre el sueldo base "haberes" del personal operativo y administrativo de la corporación, excluyendo cualquier otro concepto de retribución que se reciba. Por su parte, el numeral 26 del propio manual dispone que la cuota obligatoria que deberá cubrir todo el personal activo corresponderá al 8.5% de sus "haberes mensuales", la cual deberá aportarse en dos quincenas. Así, de la interpretación sistemática de ambas disposiciones se colige que la base salarial mencionada debe determinarse en función de la totalidad de los haberes percibidos respecto de los cuales se haya realizado la aportación respectiva, al menos, del porcentaje del 8.5%, sin considerar, para esos efectos, cualquier retribución que no haya sido objeto de cotización.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Pedro Gámiz Suárez
- Epoca
- Décima Época