Tesis Aisladas

<p>CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN-TEXCOCO. EL JEFE DE ESA CORPORACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA EXPEDIR EL MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> señala que las autoridades del orden federal, entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. En estas condiciones, el establecimiento de beneficios de seguridad social en lo que respecta a las corporaciones policiales, no necesariamente debe constar en actos formal y materialmente legislativos, pues las autoridades administrativas están facultadas constitucionalmente para instrumentar sistemas complementarios de seguridad social. Por tanto, el jefe del Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco está facultado para expedir el manual de seguridad social de la corporación; de ahí que los beneficios de esa naturaleza que se establezcan en dicho documento en favor de sus elementos deben respetarse, acorde con el nuevo marco constitucional, sobre la base más amplia y posible de derechos sociales y, correlativamente, deben restringirse las interpretaciones que tiendan a reducirlos.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Pedro Gámiz Suárez
Epoca
Décima Época