<p>CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA CONDENA AL PAGO DE LOS CONCEPTOS DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO, DERIVADA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA CONCLUSIÓN ILEGAL DE LA RELACIÓN DE SUS MIEMBROS CON EL ESTADO, PUEDE ORIGINARSE EN UNA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 18/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000463" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE OTORGAR AL MIEMBRO DE ALGUNA INSTITUCIÓN POLICIAL, LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO PUDO PERCIBIR DESDE EL MOMENTO EN QUE SE CONCRETÓ SU SEPARACIÓN, CESE, REMOCIÓN O BAJA INJUSTIFICADA Y HASTA AQUEL EN QUE SE REALICE EL PAGO DE LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO, SIEMPRE QUE HAYA UNA CONDENA POR TALES CONCEPTOS</a>.", determinó que el pago de la indemnización establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con las "demás prestaciones a que tenga derecho", debe incluir los conceptos de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, cuando exista condena al respecto, sin especificar que deba ser mediante una resolución de la autoridad jurisdiccional. Es decir, no se condicionó expresamente el pago de dichos conceptos a la existencia necesaria de una decisión jurisdiccional de condena; de ahí que, a partir de una interpretación extensiva del criterio citado del Más Alto Tribunal del País, la justificación de incluir en el pago las prestaciones aludidas puede originarse en la determinación adoptada por la autoridad administrativa al resolver algún medio de defensa, en uso de sus atribuciones materialmente jurisdiccionales, en tanto que, en ambos supuestos, se constriñe al Estado a resarcir los daños ocasionados por la conclusión ilegal de su relación con los miembros de los cuerpos de seguridad pública.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época