Tesis Jurisprudenciales

<p>CUESTIONARIO ESCRITO PARA VERIFICAR EL ORIGEN DEL BIEN IMPORTADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100061|2|4-" >506, FRACCIÓN 1, INCISO (A), DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE</a>. ENTENDIDO COMO UN PROCEDIMIENTO EFICAZ DE VERIFICACIÓN, COMPRENDE LA FACULTAD DE REQUERIR COPIA SIMPLE DE LA DOCUMENTACIÓN RESPECTIVA.</p>

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Resumen

<p>Del precepto indicado se advierte que el uso de cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor en el territorio de otro Estado Parte (Estados Unidos de Norteamérica o Canadá), tiene como materia regular el procedimiento para verificar que un bien tenga la calidad de originario para seguir otorgándole un trato preferencial. Ahora bien, el término "cuestionario", que en su sentido corriente sólo se refiere a un conjunto de preguntas, ha de tener un alcance más amplio, útil o funcional, por lo que debe comprender la facultad de la autoridad mexicana para requerir, en copia simple, la documentación relacionada con el origen de los bienes importados a nuestro territorio. De otro modo, se frustraría la facultad de verificación a través de cuestionarios y se obligaría a practicar en todos los casos visitas para requerir la exhibición de los documentos originales que, por su idoneidad, permitan constatar que el producto importado a territorio nacional reúne la calidad de originario, sin distinguir que en algunos casos la materialidad del bien no requiere de un proceso técnico complejo para su elaboración y bastan determinados documentos en copia, por lo que es innecesario que la autoridad mexicana se constituya en el establecimiento del productor para exhibir documentos originales o que haga la revisión de los registros contables y constate la realización del proceso productivo con sus sentidos. Lo anterior no implica que si después de recibir respuesta a los cuestionarios, así como la documentación en copia simple, la autoridad mantiene la incertidumbre sobre la calidad de originario, pueda decretar una visita de verificación como medio más estricto y extenso de comprobación.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época