Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE SUSPENDERLO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA QUE EL TRIBUNAL ORDINARIO QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN QUE DEBE ACATARSE, CUANTIFIQUE EL MONTO QUE HA DE PAGARSE AL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>En el caso en que se haya concedido el amparo para que se acate diversa sentencia dictada por un tribunal ordinario, cuyo cumplimiento implique el pago de una cantidad de dinero al quejoso, conforme a la regulación del procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias de amparo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|384-100683|2|386-100683|2|388-100683|2|390-100683|2|392-100683|2|394-100683|2|396-" >192 a 198</a> de la ley de la materia, corresponde al Juez de Distrito agotar las gestiones conducentes al cumplimiento de la ejecutoria, por ser de orden público, incluido -en su caso- el incidente de cuantificación. Por tanto, por regla general, es improcedente suspender dicho procedimiento con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2852-" >366 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, para que el tribunal referido cuantifique el pago que debe hacerse al quejoso con motivo de la sentencia respecto de la cual se concedió el amparo, pues ello va contra los principios fundamentales que rigen la ejecución de una sentencia de amparo, a saber, que su cumplimiento es de orden público, que debe realizarse sumaria y eficientemente, y que son responsabilidad indelegable de la autoridad de amparo su impulso y conclusión.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Salvador Mondragón Reyes
Epoca
Décima Época