Tesis Aisladas

<p>CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO SE SATISFACE PLENAMENTE CON LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE ESTIMÓ ILEGALMENTE DESECHADO, SINO HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, establece el principio de progresividad, que implica no sólo la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual; lo que exige de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los Derechos Humanos de quienes se someten al orden jurídico. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 constitucional</a> prevé el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que supone, en primer término, el acceso a la jurisdicción, es decir, que el gobernado pueda ser parte en un proceso judicial y, en segundo, el derecho que tiene a obtener una sentencia sobre el fondo de la cuestión planteada y su cabal ejecución, que deberá ser pronta, completa e imparcial, lo cual se encuentra íntimamente relacionado con el principio del debido proceso, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-" >14</a> del señalado ordenamiento. En ese contexto constitucional, el juez federal debe velar por el cumplimiento del fallo protector, pensando en la utilidad de su fallo, es decir, en sus implicaciones con un sentido pragmático; y no dar por cumplida la sentencia cuando el justiciable se encuentre prácticamente en la misma situación jurídica que cuando promovió el j

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Sergio Eduardo Alvarado Puente
Epoca
Décima Época