Tesis Aisladas

<p>CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. DEBE QUEDAR INCÓLUME, CUANDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONFIRME LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO IMPUGNADA.</p>

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Resumen

<p>Cuando está transcurriendo el plazo para recurrir la sentencia de amparo directo, la autoridad responsable en acatamiento al auto que le requiere su cumplimiento, declara insubsistente su resolución y emite otra acatando el fallo constitucional, pero con posterioridad se interpone el recurso de revisión correspondiente y es admitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe quedar sub júdice el cumplimiento, por ende, al resolverse el recurso de revisión contra la sentencia de amparo directo, declarando infundados los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la ley aplicada, hace que las cosas se retrotraigan hasta antes de la interposición del recurso, quedando subsistentes las actuaciones efectuadas, entre ellas, en las que se declaró insubsistente la sentencia y la emisión de la nueva resolución, así como el auto con el cual se les dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sobre el pronunciamiento efectuado por la responsable relativo al cumplimiento del amparo directo, pues sería ocioso que el Tribunal Colegiado ordene de nueva cuenta que aquella autoridad se pronuncie sobre las mismas situaciones jurídicas a que se contrae el juicio de amparo mencionado y el respectivo recurso de revisión, ello en aras del principio de economía procesal, el cual establece que se deben lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempo. Dicho principio exige, entre otras cosas, la simplificación de los procedimientos, la delimitación precisa del litigio, el desechamiento de recursos e incidentes notoriamente improcedentes, entre otros.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época