CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar en qué momento debe tenerse por cumplida la sentencia de amparo que ordena devolver una cantidad de dinero: a) si con el solo hecho de que la autoridad notifique al quejoso que ha puesto a su disposición la devolución del numerario; o b) hasta que se verifique que éste tiene la cantidad de dinero en su poder. Criterio jurídico: Para considerar cumplida una sentencia de amparo que ordena devolver una cantidad de dinero es necesario que la autoridad responsable la reintegre a la parte quejosa o realice los actos necesarios que constituyan indicativo de un cumplimiento eficaz. Justificación: De los artículos 17 de la Constitución Federal , 77, 192 y 196 de la Ley de Amparo , se advierte que el órgano jurisdiccional debe precisar los efectos en los que se traduce la concesión del amparo, cuya finalidad es restituir al quejoso en el goce del derecho fundamental vulnerado, por lo que su cumplimiento debe realizarse en forma total, sin excesos ni defectos. Por tanto, si el efecto del fallo constitucional es devolver una cantidad de dinero, la reparación íntegra se actualiza hasta el momento en que la cantidad se reintegre a la parte quejosa. Por ende, la sola comunicación en el sentido de que la cantidad de dinero se encuentra a disposición de la quejosa es insuficiente para tener por cumplida la sentencia de amparo.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 15/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Lenia Batres Guadarrama
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 15/2025 (11a.)