<p>CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES Y YA SE ENCUENTRE DETERMINADO SU MONTO COMO EFECTO DE LAS EMITIDAS EN EL CASO DE LOS POLICÍAS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.</p>
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Resumen
<p>Una vez que en el procedimiento de ejecución el Juez de Distrito ha determinado el referido monto, el procedimiento para el pago respectivo debe llevarse a cabo atendiendo a lo previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100715|3|48-100715|3|92-100715|3|98-" >19, fracción IX; 42, fracciones III, V y IX, y 45, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública</a>, en relación con lo señalado en los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="125|1|600-" >54 de la Ley de Seguridad Pública</a> de la Ciudad de México, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="12954|33|350-" >30, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública</a> de la Ciudad de México, para lo cual deberá requerirse a las autoridades que a continuación se indica con el objeto de que, sucesivamente, realicen los actos conducentes, a saber: Primera etapa. El Secretario de Seguridad Pública, por sí o por conducto de los titulares de las Direcciones Generales de Administración de Personal y de Asuntos Jurídicos, debe solicitar el otorgamiento del visto bueno a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal en que se actúe, para el efecto de que se realice el pago al quejoso por la cantidad fijada por la autoridad de amparo; Segunda etapa. El Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y el Director General de Servicios Legales de esa Consejería, ambos del Gobierno de la Ciudad de México, otorgarán el visto bueno respectivo y notificarán a la Secretaría de Seguridad Pública, o bien deberán informar a ésta si a la solicitud respectiva no se acompañó la documentació
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- José Fernando Franco González Salas
- Epoca
- Décima Época