Tesis Aisladas

<p>CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CASO EN EL QUE EL ÓRGANO DE AMPARO EXCEDE SUS ATRIBUCIONES EN LA SUBSTANCIACIÓN DE DICHO INCIDENTE.</p>

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Resumen

<p>En el caso de que el Juez de Distrito, al tramitar el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, no sólo se concrete a emitir su opinión en relación con su procedencia, sino que vaya más allá y se pronuncie incluso respecto del monto del pago de los daños y perjuicios a favor de la quejosa, aun cuando este último trámite debe efectuarse una vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en definitiva a favor de la procedencia de dicho cumplimiento, por economía procesal y en aras de lo dispuesto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> resulta innecesario, en su caso, ordenar la reposición del procedimiento para de nueva cuenta substanciar el incidente en mención y volver a demostrar los mismos extremos ya acreditados ante el Juzgado de Distrito, relacionados con el pago de daños y perjuicios, por lo que esta Suprema Corte debe tener por realizado el estudio correspondiente, máxime si en su substanciación se aportaron diversas pruebas tendentes a demostrar la viabilidad de la solución alterna, así como el monto de la indemnización, sin que las partes hubiesen objetado el monto resultante; lo anterior, sin menoscabo de que la indemnización que corresponda se actualice hasta la fecha de su total liquidación.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época