<p>CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.</p>
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Resumen
<p>Para la procedencia del cumplimiento sustituto de la sentencias de amparo, ya sea a petición de cualquiera de las partes o de oficio (caso en el que no existe conformidad de la parte quejosa para que la sentencia de amparo se cumpla de forma diversa a lo que establece), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no dispone de mayores requisitos que el consistente en que la autoridad responsable manifieste la imposibilidad o inconveniencia de cumplir la sentencia de amparo en sus términos o porque se afecte a la sociedad en mayor grado que los beneficios que pudiera obtener o porque sea imposible el cumplimiento en sus términos o desproporcionalmente gravoso. Ahora bien, con la reforma constitucional en materia de amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once y que entró en vigor el cuatro de octubre de ese año, el supuesto relativo a la afectación social frente al beneficio del quejoso sufrió los siguientes tres cambios importantes: a) se suprimió el calificativo "gravemente" respecto de la afectación social, lo que supone la flexibilización de esta figura, dado que aquélla podría ser de una entidad menor; b) se excluyó a los terceros como sujetos cuya afectación podría generar el que una sentencia de amparo se cumpla de manera sustituta, de modo que sólo será la sociedad la que se proteja a través de esta figura; y, c) se eliminó el vocablo "económico", que modulaba el beneficio del quejoso, frente al cual se contrasta la afectación social, y esto sólo supone que el beneficio del quejoso no deberá tasarse única o preponderantemente en términos económicos, pues sin duda este criterio deberá seguir considerándose, ya que sería imposible que, de entre los beneficios que obtiene un quejoso con el cumplimiento de la sentencia de amparo, no se encuentre el económico. Se prevé, además, la posibilidad de que se decrete el cumplimiento sustituto cuando las circunstancias del caso impliquen que sea imposible (materia
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época