Tesis Aisladas

<p>CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS A SEGUIR CUANDO LAS PARTES LO CONVIENEN.</p>

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Resumen

<p>En términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo procede en el supuesto de que las partes establezcan un convenio sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, en cuyo caso, por regla general, la voluntad de las partes rige sobre la forma en que habrá de cumplirse con la sentencia de garantías. Así, en principio, el órgano jurisdiccional de amparo sólo debe verificar que lo que fue acordado por las partes (quejoso y autoridad o autoridades responsables) se verifique en los términos consignados en el propio convenio, sin que resulte imperioso analizar los términos de dicho instrumento. Ello será así, precisamente porque el incumplimiento de la sentencia de amparo, en los términos consignados en ésta, es lo que permite que las partes convengan en cumplir de manera alterna dicho fallo, por lo que resultaría contradictorio que el órgano jurisdiccional de amparo considerase que el contenido del convenio no resulta adecuado para que se tenga por cumplida la sentencia de amparo, pues precisamente las partes acordaron una forma distinta para ello.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época