Tesis Aisladas

<p>CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. SUPUESTOS Y FORMAS EN LOS CUALES PROCEDE DECRETARLO.</p>

6

Resumen

<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|1540-" >107, fracción XVI, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de dos mil once, y que entró en vigor el cuatro de octubre de ese año, el cumplimiento de la sentencia de amparo de forma sustituta procede cuando: 1) la parte quejosa lo solicite; 2) el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo decrete de oficio; o, 3) las partes establezcan un convenio, sancionado ante el propio órgano jurisdiccional, a través del cual se tenga por cumplido el fallo protector. Asimismo, dicho precepto constitucional prevé dos formas a través de las cuales la sentencia de amparo podrá cumplirse de manera distinta a lo previsto en la propia resolución: 1) mediante el incidente de pago de daños y perjuicios al quejoso; o, 2) a través del convenio referido. La razón que subyace a esta figura es que las sentencias de amparo siempre deben cumplirse, pues precisamente, ante la inconveniencia de ello o su imposibilidad, el Constituyente dispuso que puedan cumplirse de manera sustituta en los supuestos y las formas antes precisados.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
6
Sala
6
Ponente
Eduardo Medina Mora I
Epoca
Décima Época