Tesis Aisladas

<p>CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA REFORMA AL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 13 DE FEBRERO DE 2015 Y LOS DIVERSOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 CITADO, AMBAS DE LA PROPIA ENTI

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Resumen

<p>Es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la reforma al precepto constitucional referido, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 13 de febrero de 2015, por Decreto 215, los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201110|1|2-201110|1|4-201110|1|6-201110|1|8-201110|1|10-201110|1|12-201110|1|14-201110|1|16-201110|1|18-201110|1|20-" >6, 9, 11, 16, párrafos primero y segundo, 17, 18, fracción I, 20, 22, 25 y segundo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201111|1|2-201111|1|4-201111|1|6-201111|1|8-201111|1|10-201111|1|12-201111|1|14-" >5, 6, 7, 9, fracciones II y III, 10, fracción I, 16 y 18 de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social</a>, difundidas en el señalado medio el 17 del mes y año mencionados, mediante los Decretos 204 y 203, respectivamente, ya que se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|154-" >77</a>, ambos de la Ley de Amparo, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, impuso al legislador ordinario la facultad

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Manuel Villar Castillo
Epoca
Décima Época