Tesis Aisladas

<p>CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100845|1|2-" >CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL REGULAR UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO, DEBE INTERPRETARSE CONFORME AL ART

7

Resumen

<p>Antes de la reforma mencionada a la Ley Federal del Trabajo, la tabla de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, estaba prevista en su numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|3993-" >514</a>, en la cual se establecían los porcentajes de incapacidad de acuerdo al grado de riesgo o lesión sufrida por el trabajador. Con la modificación se facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizarla, por lo que, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, será de observancia general. Ahora bien, esa tabla debe considerarse por el patrón para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a la mecánica para el cálculo de las cuotas obrero patronales, contenida en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la cual se expresa en una fórmula en la que se mide la siniestralidad, a fin de garantizar el equilibrio financiero del ramo. Por tanto, toda vez que las cuotas obrero patronales gozan de la naturaleza jurídica de las contribuciones, el mencionado artículo transitorio, al regular un elemento que debe tomarse en cuenta para su determinación y cálculo, como lo es la tabla de valuación de incapacidades permanentes, debe interpretarse conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|320-" >31, fracción IV, de la Constitución General</a>, el cual establece el deber de los gobernados de contribuir a los gastos públicos; de ahí que la omisión de la autoridad administrativa de expedir la nueva tabla en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reformas, conforme al aludido artículo transitorio, no implica una carencia de sustento jurídico para que los particulares cumplan con su obligación co

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alejandro Sergio González Bernabé
Epoca
Décima Época