<p>CUOTAS OBRERO PATRONALES. AL TENER POR OBJETO SUFRAGAR EL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO POR EL ESTADO A TRAVÉS DEL SEGURO SOCIAL, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDIR LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES -COMO UN ELEMENTO QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA SU DETERMINACIÓN Y CÁLCULO-, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA F
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Resumen
<p>La mecánica para la determinación de las cuotas de seguridad social toma en cuenta el grado de siniestralidad de la empresa contribuyente, mediante una fórmula establecida con el fin de garantizar el equilibrio financiero del ramo. En ese orden, las cuotas obrero patronales que deben enterarse no tienen una finalidad arbitraria, dado que su objeto es sufragar el gasto público, en tanto que se destinan a la satisfacción de una necesidad colectiva, consistente en la prestación del servicio público de seguridad social. Así, conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, la prima a aplicar en el seguro de riesgos de trabajo toma en cuenta diversos factores que inciden en el costo del servicio público prestado por el Estado a través del Seguro Social, como las actividades de la empresa o patrón, los riesgos que éstas implican, los casos concretos de riesgo de trabajo determinados en el ejercicio inmediato anterior (grado de siniestralidad), las consecuencias de cada uno y el número de trabajadores expuestos a él, entre otros. Por consiguiente, el deber de considerar la tabla de valuación de incapacidades permanentes, para efectos de la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, como un elemento que debe tomarse en cuenta para la determinación y cálculo de las cuotas obrero patronales, atiende a una finalidad de interés general, consistente en obtener los recursos para cubrir la prestación del servicio público de seguridad social, el cual se encuentra estrechamente vinculado a la finalidad de alcanzar el pleno disfrute de derechos fundamentales como los relativos a la salud y a la asistencia médica, lo que, por otra parte, constituye un mandato constitucional para los gobernados, de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en el caso, la Ley del Seguro Social y su reglamento en la materia. Por tanto, si conform
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alejandro Sergio González Bernabé
- Epoca
- Décima Época