Tesis Jurisprudenciales

<p>CUSTODIA GRATUITA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN V, DE LA LEY ADUANERA, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA LA LIBERTAD DE TRABAJO (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS 1a. XXXVII/2004).</p>

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Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 288/2003, del cual derivó la tesis <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/181749" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. XXXVII/2004</a>, estableció que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="744|20|167-" >15, fracción V, de la Ley Aduanera</a>, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, transgrede la libertad de trabajo por excluir el pago del servicio de custodia que deben prestar los concesionarios o autorizados para prestar servicios de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior, con lo cual se impedía obtener la retribución por la prestación de dicho servicio. Ahora bien, esta circunstancia subsiste en el texto reformado de ese precepto legal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en el que expresamente se prevén como gratuitos los servicios de almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior durante determinados plazos. Sin embargo, esta Primera Sala considera procedente, en una nueva reflexión, apartarse del criterio aislado de referencia, en virtud de que la libertad de trabajo, como cualquier otro derecho humano, no puede entenderse de un modo absoluto e irrestricto, sino que debe analizarse a la luz del resto de los derechos humanos reconocidos a favor de las personas y de conformidad con el resto de las disposiciones que integran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que si por mandato constitucional corresponde al Estado, en principio, prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, pudiendo otorgarse a los particulares concesión o autorización para hacerlo, entonces los propios autorizados o concesionarios quedan supeditados a las c

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
24 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época