<p>DACIÓN EN PAGO. SU OFRECIMIENTO NO SIGNIFICA QUE DEBA TENERSE AL ACREEDOR VINCULADO A ACEPTARLO.</p>
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Resumen
<p>El acto unilateral de apersonarse ante el órgano jurisdiccional para exhibir el escrito por virtud del cual se ofrece una forma de pago o cumplimiento distinto al estipulado por las partes, no significa que deba tenerse al acreedor vinculado a aceptar dicho ofrecimiento, sino que debe respetarse su voluntad de conformarse con el pago u oponerse a él, a través de los motivos que considere pertinentes, los que el Juez debe valorar, a fin de declarar fundada o no dicha oposición, que de ser aprobada, extingue la obligación.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Francisco Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época