Civil Jurisprudencia

DAÑO AMBIENTAL. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Un hombre reclamó la responsabilidad ambiental de una empresa que es propietaria de un rastro que colinda con su domicilio por los daños provocados al medio ambiente por el indebido manejo de residuos peligrosos que genera y por el incumplimiento de diversas normas ambientales. El Juez civil determinó que no había pruebas suficientes para acreditar que existió un acto u omisión ilícitos que hubieran generado un daño ambiental; decisión que fue confirmada en apelación. Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo en el que planteó que fue incorrecto que no se tomara en cuenta que, en materia ambiental, a quien se le atribuye la responsabilidad está obligado a probar que ha cumplido con la regulación respectiva y que no está llevando a cabo la conducta imputada. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el juicio de amparo. Criterio jurídico: Cuando se reclama un daño ambiental, la persona juzgadora deberá revertir la carga de la prueba a la parte demandada, a fin de subsanar las asimetrías entre las partes. Ello tomando en cuenta que el agente contaminante se encuentra en mejores condiciones para probar que ha actuado con debida diligencia, en tanto que tiene a su cargo un deber de cuidado asociado a la actividad riesgosa que desarrolla y es quien cuenta con mayores recursos materiales, técnicos y profesionales. Justificación: La regla general en el derecho civil es que quien afirma está obligado a probar. Sin embargo, en algunas ocasiones, es posible revertir la carga de la prueba a la parte demandada cuando la parte actora tiene un alto grado de dificultad para acceder a las pruebas necesarias para justificar su pretensión y, en contrapartida, la parte demandada cuenta con una mayor facilidad para aportar dichos medios de prueba al juicio. Ahora bien, en materia ambiental, de conformidad con el artículo 8.3 del Acuerdo de Escazú , los Estados tienen el deber de conta...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 131/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 131/2025 (11a.)