Tesis Aisladas

<p>DAÑO MORAL. EL CAUSADO POR AFECTACIÓN A LA BUENA REPUTACIÓN DERIVADA DE REPORTES DE CRÉDITO INGRESADOS POR UN USUARIO EN UNA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA, NO GOZA DE PRESUNCIÓN. </p>

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Resumen

<p>En el caso de registros de reportes de crédito hechos por un usuario en una sociedad de información crediticia que se hubieren declarado ilícitos por referirse a créditos inexistentes, falsos, o tratarse de registros irregulares, la existencia de daño moral a la buena reputación del cliente no goza de presunción a partir de la acreditación del ilícito, pues de acuerdo con la regulación establecida en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, el sistema de los denominados burós de crédito, tiene las siguientes características relevantes: 1) es una base de datos privada cuyo acceso está restringido a determinadas personas, a saber: entidades financieras, empresas comerciales, sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas y el propio cliente, de modo que no es un sistema informativo abierto, de acceso o difusión pública, sino que el universo de personas que potencialmente pueden consultar la información es reducido; 2) recoge información de naturaleza crediticia y la finalidad de su otorgamiento a los usuarios está vinculada a la realización de operaciones de crédito, especificidades que permiten advertir que el historial crediticio de una persona física o moral, comúnmente sólo será de interés para su consulta, por parte de un usuario que entre en contacto directo con el cliente, en el marco del establecimiento de una operación financiera o comercial; 3) el cliente, si es persona física, generalmente tiene el control para determinar a qué usuario autoriza para consultar su información, salvo que sea requerida por autoridad judicial en un proceso en el que la persona es parte, o por la autoridad hacendaria federal para los fines que permite la ley, y si es persona moral, mantiene ese control de acceso a su información cuando los créditos reportados no superen cuatrocientas mil unidades de inversión; 4) cuando el cliente esté en desacuerdo con un reporte de crédito por considerarlo irregular, incorrecto, inexistente o falso, pu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
26 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época