<p>DAÑO MORAL. SE CONFIGURA CUANDO UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO O DESPACHO DE COBRANZA QUE ACTÚE EN SU NOMBRE, EFECTÚA COBROS TELEFÓNICOS A UNA PERSONA QUE ACREDITA NO TENER ADEUDO CON ÉSTA, PUES EXISTE UNA FALTA DE DEBER DE CUIDADO QUE OCASIONA UN PERJUICIO QUE INCIDE EN SU INTIMIDAD.</p>
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Resumen
<p>El daño moral se configura cuando durante la secuela procesal se demuestra que el gobernado no celebró contratos o instrumentos financieros con la institución de crédito, y ésta al presumir que adeudaba créditos, trató de efectuar el cobro telefónico a través de un despacho de cobranza que actuó en su nombre. Esto es así, porque la celebración de contratos e instrumentos con base en documentación apócrifa, es únicamente atribuible a la institución de crédito, quien ante la falta del deber de cuidado de verificar la identidad del contratante causa un perjuicio al actor, pues le estuvo requiriendo e insistiendo vía telefónica el pago de cantidades que no adeudaba. De ahí que se causa daño a la intimidad del gobernado, no por el hecho de haber efectuado el cobro de cantidades no adeudadas mediante llamadas telefónicas sin seguir el protocolo de actuación respectivo, es decir, fuera de los días y horarios establecidos para la gestión de cobro, negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamiento, sino por su falta de deber de cuidado, al haber estado cobrando reiteradamente cantidades no adeudadas, lo que ocasiona un perjuicio que incide en su intimidad.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Paula María García Villegas Sánchez Cordero
- Epoca
- Décima Época