Común Tesis Aislada

DAÑO PERSONAL Y DAÑO MORAL. DIFERENCIAS PARA SU REPARACIÓN EN ASUNTOS RELATIVOS A LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Dos mujeres, una en calidad de víctima directa y otra en calidad de víctima indirecta, promovieron juicio de nulidad contra la resolución que desechó, por extemporánea, su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la atención médica recibida en el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del parto y posparto que tuvo la primera, que resultó en una histerectomía y una salpingooferectomía. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el instituto de referencia no acreditó que la atención médica brindada fuera adecuada, señalando que la pérdida del expediente clínico impidió verificar la diligencia en la prestación del servicio; por ende, reconoció la existencia de daños físicos y morales a la víctima directa, derivados de la afectación a su salud reproductiva, pero no se acreditó el nexo causal entre la actividad administrativa irregular y el daño moral reclamado por la segunda mujer (víctima indirecta). Ante esta resolución, ambas promovieron juicio de amparo directo, en el que cuestionan: a) la exclusión de una de ellas respecto a la procedencia de la indemnización, y afirman que existe el "nexo causal" porque se evidenció un actuar irregular que provocó la existencia de un daño efectivo que es imputable al IMSS y, por tanto, evaluable con el objeto de ser indemnizado; y b) la cuantificación del monto a pagar por concepto de daño moral. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el daño personal y el daño moral tienen una diferenciación en asuntos de responsabilidad patrimonial del Estado, pues mientras el primero afecta la integridad física, el segundo impacta en la integridad psíquica y emocional de las personas. Justificación: De conformidad con el artículo 12 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado , en relación con el criterio adoptado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo 18/2015, del que derivó la te...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
II.1o.A.18 K (11a.)
Fecha de resolucion
15 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Julia María
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
II.1o.A.18 K (11a.)