DAÑO PUNITIVO. NO ES NECESARIO QUE SE DEMANDE EXPRESAMENTE PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA IMPONGA UNA CONDENA POR ESTE CONCEPTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una persona que laboraba en un restaurante sufrió diversas quemaduras con motivo de una explosión ocasionada por el descuido de los operadores de una pipa, mientras suministraban gas en su lugar de trabajo. Por estos hechos, la persona demandó tanto a la empresa gasera, como a su aseguradora, el pago de una indemnización por daño moral. En primera instancia se absolvió a las demandadas del pago de la prestación solicitada, pues se consideró que la parte actora no demostró con una pericial psicológica que la explosión le hubiera generado angustia o intranquilidad. Sin embargo, en segunda instancia se declaró procedente el pago de esa indemnización, al advertir que la víctima contaba con cicatrices derivadas de la explosión que no le permitían llevar su vida con normalidad. A pesar de lo anterior, la víctima promovió un juicio de amparo directo en el que reclamó que la Sala de apelación omitió pronunciarse sobre la procedencia del daño punitivo. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, al advertir que esa prestación no se demandó en el juicio de origen. En desacuerdo con esa decisión, la persona quejosa interpuso un recurso de revisión. Criterio jurídico: Cuando una persona demanda el pago del daño moral, las personas juzgadoras pueden analizar oficiosamente si, por las particularidades del caso y por la gravedad de la conducta reclamada, es necesario emitir una condena adicional por concepto de daño punitivo, a fin de prevenir que hechos similares puedan repetirse en un futuro. Por lo tanto, para la procedencia de una indemnización por daño punitivo, no es necesario que la persona afectada lo demande expresamente en el juicio civil de origen. Justificación: El daño punitivo constituye una sanción ejemplar que se inscribe en el derecho a la justa indemnización y que puede establecerse cuando se acredita un hecho ilícito que genera un daño moral, siempre y cuando la conducta desplegada por el causante del daño cuente con un grado muy alto de reproch...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 236/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 236/2025 (11a.)