<p>DAÑOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES GENERADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. SU RESARCIMIENTO PUEDE DEMANDARSE EN LA VÍA CIVIL POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. </p>
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Resumen
<p>Los actos u omisiones que comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia constituyen un hecho ilícito, pues su realización transgrede normas de orden público establecidas incluso a nivel constitucional e internacional. Por tanto, la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito que acontece en las relaciones entre particulares, cuyas consecuencias patrimoniales y extrapatrimoniales deben repararse de forma justa y acorde con la entidad de la afectación; y, en consecuencia, el resarcimiento de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por la conducta dañosa puede demandarse en la vía civil por responsabilidad subjetiva.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época