Civil Tesis Aislada

DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTROVERSIAS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. SE ACREDITAN CON EL CONTENIDO DE LA DILIGENCIA ACTUARIAL Y SU REPARACIÓN DEBE REALIZARSE MEDIANTE EL DEPÓSITO, CUYA CUANTIFICACIÓN PODRÁ REALIZARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario se demandó, entre otras prestaciones, el pago de rentas no pagadas y de servicios. Ante ello, la demandada contestó la demanda y a su vez formuló reconvención. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada al pago de dichas prestaciones y se absolvió del pago de la pena convencional y de los daños y perjuicios. Asimismo, se declaró improcedente la acción reconvencional. Inconformes ambas partes interpusieron recurso de apelación en el que se modificó la sentencia. Durante la tramitación de este recurso la demandada presentó escrito en el que consignó las llaves y el control de la entrada del inmueble objeto de la litis. En la sentencia de segunda instancia se declaró la terminación del contrato de arrendamiento y se condenó al demandado a la desocupación y entrega del inmueble. Ante ello, la parte actora promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar los daños y perjuicios sufridos en un inmueble arrendado, es suficiente que se demuestren a través del contenido de una diligencia actuarial, para que el arrendatario deba repararlos, por lo que de existir un depósito deberá aplicarse directamente a los menoscabos ocasionados, cuya cuantificación podrá realizarse en ejecución de sentencia. Justificación: En términos del artículo 285 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal , aplicable para la Ciudad de México, tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, únicamente tiene que probarse que se sufrieron los daños y por lo que respecta a su cuantificación, reparaciones o mejoras, detalles y precisiones, éstas podrán realizarse en ejecución de sentencia. Así, de acreditarse los daños y perjuicios sufridos en un inmueble a través del contenido de una diligencia actuarial, de la que se desprendan las condiciones en que se encuentra al momento de la devolución, no es necesario detallar los daños s...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.3o.C.472 C (10a.)
Fecha de resolucion
9 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
I.3o.C.472 C (10a.)