Tesis Aisladas

<p>DAÑOS Y PERJUICIOS POR OBRA NUEVA. BASTA DEMOSTRAR SU EXISTENCIA Y AFECTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA QUEJOSA, DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO EN EL JUICIO DE ORIGEN, PARA HACER LA LIQUIDACIÓN EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia completa en los plazos que señale la ley aplicable, es decir, atento a las formalidades esenciales de debido proceso y concluir el juicio en todas sus instancias, llegando así al punto donde lo ventilado ya no sea susceptible de discutirse, salvaguardando de esta manera la garantía de acceso a la justicia, ya que es obligación del órgano judicial, que conozca el asunto, dirimir la controversia puesta a su conocimiento. Este derecho se cumple con una condena genérica al pago de daños y perjuicios, cuando queda demostrada la existencia del daño producido por la obra nueva, aunque no haya podido distinguirse de otras causas ni cuantificarse, como lo prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|668-" >85 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, pues sería una denegación de justicia dejar de condenar a pesar de haber coincidencia en las opiniones de los peritos en que la edificación resultó dañada por la obra nueva. De modo que es legal que en el periodo de ejecución de sentencia los peritos emitan su opinión respecto al valor de los daños que se agravaron por la construcción de la obra nueva del demandado, distinguiendo los daños que no tienen relación con la construcción del inmueble a fin de que se pueda establecer una condena líquida por concepto de los daños que tengan su origen o se hayan agravado con la obra nueva. Por tanto, basta con que se haya probado la existencia de daños ocasionados por la construcción de obra nueva y la afectación al patrimonio de la quejosa dentro del periodo probatorio, es dec

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Neófito López Ramos
Epoca
Décima Época