<p>DAÑOS PUNITIVOS. ES INAPLICABLE ESTA FIGURA EN LOS CASOS EN QUE EL ESTADO ES LA PARTE DEMANDADA. </p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha conceptualizado la figura de los daños punitivos como parte del derecho a una justa indemnización en casos de derecho civil, cuya procedencia exige que el monto respectivo comprenda una dimensión que compense la necesidad de justicia de las víctimas y castigue a la parte responsable en función de su grado de culpabilidad, y otra que siente un precedente que desincentive conductas análogas en casos futuros. Al respecto, dicha figura resulta inaplicable para los casos en los que el Estado es la parte demandada, lo cual deriva de las siguientes líneas argumentativas. La primera parte del derecho comparado, pues normativamente, de las secciones 1346, 1983 y 2674 del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América, se advierte la clara exclusión del Gobierno Federal de la posibilidad de reclamarle daños punitivos, inclusive en casos de discriminación, aun cuando una minoría de legislaciones estatales admiten esa posibilidad. Por otra parte, jurisprudencialmente, dicha prohibición ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia de ese país, entendiéndola aplicable a niveles municipal (caso City of Newport v. Fact Concerts, Inc. – 1981) y federal (caso Molzof v. United States – 1992), bajo el entendimiento de que la condena recaería en los contribuyentes. La segunda línea parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pues tanto la Corte Europea de Derechos Humanos (caso Greens and M.T. v. The United Kingdom, con un criterio que resulta claro en la opinión disidente del Juez Lemmens en el caso Khlaifia and Others v. Italy), como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han guiado sus fallos excluyendo la figura en comento. En tercer lugar, existe una razón que deriva de la propia teleología de la figura, pues la finalidad disuasiva perseguida por los "daños punitivos" en el ámbito del derecho privado se entiende bajo la premisa de que no puede obligarse a un particular a actu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época