Civil Tesis Aislada

DAÑOS PUNITIVOS. NO DEBEN SER CONSIDERADOS EN LA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio ordinario civil, derivado de la responsabilidad civil objetiva, que se declaró actualizada, se condenó a la parte demandada a pagar una indemnización que incluyó daños punitivos. Inconforme, la parte enjuiciada promovió juicio de amparo alegando la improcedencia de ese concepto. Criterio jurídico: Los daños punitivos no deben considerarse al calcular el monto de la indemnización por responsabilidad civil. Justificación: Los daños punitivos son una figura proveniente del derecho anglosajón, que persigue la pena o castigo a determinadas conductas caracterizadas por un elemento axiológico o valorativo agravado, que van en contra de normas de orden público o de las buenas costumbres y que incumplen con el deber genérico que es impuesto a todas las personas de no causar daño a otras personas; se imponen, en algunos casos, con la finalidad de evitar que se conserven ganancias derivadas de un actuar ilícito, no obstante haber pagado las indemnizaciones correspondientes y, sobre todo, para castigar y prevenir conductas que merezcan un grado alto de reprochabilidad. En el derecho positivo mexicano, concretamente en el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal , hoy Ciudad de México, que establece la reparación del daño por responsabilidad civil, no están regulados estos daños punitivos, habida cuenta que sólo se refiere al restablecimiento de la situación anterior, cuando es posible, o al pago de daños y perjuicios, entendidos los primeros como el menoscabo sufrido en el patrimonio (artículo 2108 del Código Civil ), mientras que los segundos corresponden a las ganancias lícitas que debieron haberse obtenido (artículo 2109 del Código Civil ), sin considerar un componente disuasorio de la conducta que causó el daño, o un castigo ejemplar, por lo que se concluye que la función del sistema de responsabilidad civil es indemnizatoria, no sancionatoria. Si bien podría aseverarse que el artículo 1916 del Código Civil parece introducir este aspec...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.8o.C.28 C (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.8o.C.28 C (11a.)