DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LOS ARTÍCULOS 225 Y 226 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ESTABLECEN UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial prevé un plazo para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de caducidad de registro marcario y, a partir de ello, determinar si precluyó el derecho de la persona quejosa para solicitarla. Mientras que uno consideró que su interés jurídico para iniciar ese procedimiento no está sujeto a un plazo específico; el otro estimó que cuenta con cuatro meses para demandar la caducidad de una marca que significa un obstáculo o impedimento jurídico o de hecho para obtener el registro que pretende. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que los artículos 225 y 226 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial no establecen un plazo para que el solicitante de un registro de marca pueda demandar la caducidad de un registro marcario que le impide obtener el registro que pretende. Justificación: El plazo de cuatro meses que deriva de los referidos artículos es para que la persona solicitante de un registro de marca realice manifestaciones respecto de los requisitos, oposiciones o impedimentos que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial le haya comunicado una vez realizado el examen de la solicitud de registro de marca. Es decir, no se trata de un plazo específico para solicitar la declaración administrativa de caducidad. No sólo no se establece así, sino que no es posible deducirlo de las normas que regulan el trámite de registro marcario. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/99 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/99 A (11a.)